Referencia legal: Orden Foral de 17 de febrero de 1997 (42 KB) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Orden Foral de 17 de febrero de 1997, de aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias
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Fecha de publicación | 17 de febrero de 1997 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente de información | Gobierno de Navarra | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resumen de la norma |
- Es una recopilación de practicas agrarias que los agricultores y ganaderos podrán llevar a cabo voluntariamente. No obstante, serán de obligado cumplimiento en las zonas designadas vulnerables.
- Indica las épocas mas aconsejables para aplicar fertilizantes para los distintos cultivos, veamos un ejemplo:
- El siguiente cuadro indica en qué condiciones son posibles las aportaciones de purines en distintos tipos de suelos:
- Las fosas de almacenaje de purines deben ser impermeables. - En los anejos del Código de Buenas Prácticas Agrarias se hacen unas recomendaciones de fertilización nitrogenada en distintos cultivos:
- Indica las cantidades de deyecciones sólidas y líquidas y su composición:
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Referencia legal: Decreto Foral 220/2002 de 21 de octubre de 2002 (81 KB) | |||||
Nombre |
Decreto Foral 220/2002, de 21 de octubre, por el que se designan zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el correspondiente Programa de Actuaciones.
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Fecha de publicación | 4 de diciembre de 2002 | ||||
Fuente de información | Gobierno de Navarra | ||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||
Resumen de la norma |
- Se declaran la zonas vulnerables por contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, son:
- La cantidad máxima de estiércol y purines será de 210 Kg / ha / año (durante los primeros cuatro años) y de 170 Kg / ha / año a partir de la finalización del programa. - La capacidad mínima de almacenamiento de purines será de 4 meses. - Queda prohibida la aplicación de purines directamente al suelo, desde la boquera de salida de la cuba de transporte, sin la mediación de dispositivos de reparto (abanicos o mangueras). |
Referencia legal: Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio de 2003 (93 KB) | ||||||
Nombre | Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. | |||||
Fecha de publicación | 30 de julio de 2003 | |||||
Fuente de información | Gobierno de Navarra | |||||
Modificaciones de la norma |
Se ve afectada por:
Orden Foral 1731/2003, de 31 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se crea el Registro de Instalaciones Ganaderas a que hace referencia en la Disposición Transitoria Primera el Decreto Foral 1487/2003, de 23 de junio de 2003 (BON 222, 20 febrero 2004) Decreto Foral 76/2006, de 6 de noviembre (BON 141, de 24 de noviembre de 2006) |
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Resumen de la norma |
- Las instalaciones denominadas "cabañas de cría, recría o cebo" se limitarán para la nuevas explotaciones a un número máximo de cabezas equivalente a 4 UGM / Ha.
- El suelo de las instalaciones ganaderas será impermeable, excepto cuando se utilice cama caliente que garantice la ausencia de escorrentías. - Las instalaciones ganaderas dispondrán de estercoleros o de fosas de almacenamiento impermeables, con capacidad suficiente para el volumen de residuos producidos en cuatro meses de actividad. - Las instalaciones con capacidad superior a 200 UGM, que generen purines, dispondrán de un equipo de separación de sólidos adecuado. - Los aportes de fertilizantes, no deberán sobrepasar en ningún caso los 250 Kg de nitrógeno por hectárea y año. En zonas vulnerables la cantidad será de 210 -170 Kg N / ha / año. - Cuando el estiércol producido se valorice mediante su aplicación en fincas de cultivo como fertilizante, deberá redactarse un Plan de producción y gestión de estiércoles. - Las instalaciones cuya capacidad sea INFERIOR a 20 UGM no estarán obligados a presentar el Plan de producción y gestión de estiércoles. Pero deberán justificar la disponibilidad de al menos 1 Ha por cada 17,5 cerdas reproductoras o por cada 50 cabezas de cerdos de cebo. - Las instalaciones cuya capacidad sea SUPERIOR a 20 UGM mantendrán un Libro de Registro de gestión de estiércol, dónde se mostrará la identificación de las parcelas destinatarias de estiércoles, cantidad aplicada y fecha de aplicación, deyecciones entregadas a otras explotaciones, ... - Esta tabla muestra las equivalencias de UGM por la especie de porcino:
- Fija las distancias mínimas a respetar para la aplicación de purines |
Referencia legal: Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de 2005 (123 KB) | |||||||
Nombre |
Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
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Fecha de publicación | 1 de abril de 2005 | ||||||
Fuente de información | B.O. de Navarra - Número 39 | ||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||
Resumen de la norma |
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Referencia legal: Orden Foral 59/2005, de 4 de abril de 2005 (29 KB) | |
Nombre |
Orden Foral 59/2005, de 4 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral 21/2005 por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común.
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Fecha de publicación | 6 de junio de 2005 |
Fuente de información | B.O. de Navarra - Número 67 |
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
- Se modifican dos de los requisitos indicados en la Orden Foral 21/2005 referentes al laboreo tras la recolección y a la contaminación de aguas corrientes o estancadas.
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Referencia legal: Decreto Foral de 20 de febrero de 2006 (125 KB) | |||||||
Nombre |
Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a los colectores públicos de saneamiento.
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Fecha de publicación | 13 de marzo de 2006 | ||||||
Fuente de información | B.O.N. - Número 31 | ||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||
Resumen de la norma |
El presente Decreto Foral tiene por objeto regular alas condiciones técnicas exigibles en los correspondientes procedimientos autorizatorios a las actividades e instalaciones susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos, en lo que respecta a dichos vertidos y su control, estableciéndose los niveles de emisión de las aguas de las materias definidas como contaminantes.
En el Anejo I encontramos las actividades potencialmente contaminantes, clasificadas en grupos A y B según el nivel de sus emisiones y el grado de peligrosidad de los contaminantes emitidos. Dentro del Grupo A:
Dentro del grupo B:
El Decreto dispone que estas actividades deberán colocar dispositivos simples para el control de los vertidos por parte de las autoridades competentes, tipo arqueta o registro, que al menos permitan la toma de muestras y su inspección visual, pero que en todo caso deberán situarse preferentemente fuera del recinto y, al menos, en los siguientes puntos:
Los dispositivos deberán instalarse en lugar fácilmente accesible y acondicionarse permanentemente para que las tomas de muestras, mediciones y lecturas puedan practicarse sin previo aviso y con garantía de seguridad para el personal de inspección. |
Referencia legal: Orden Foral 234/2005, de 28 de febrero (44 KB) | |||||||||||||
Nombre | Orden Foral 234/2005, de 28 de Febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen las condiciones aplicables a la producción, almacenamiento y gestión de estiércol en las instalaciones ganaderas de Navarra. | ||||||||||||
Fecha de publicación | BON 52, 2 de mayo de 2005 | ||||||||||||
Fuente de información | Gobierno de Navarra | ||||||||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||||||||
Resumen de la norma |
Popuesta de las condiciones técnicas de depósitos de almacenamiento de estiércol líquido y del contenido de los Planes de Producción y Gestión de Estiércol. - Condiciones de almacenamiento de estiércoles líquidos:
- Características de los Planes de Producción y Gestión de Estiércoles:
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Referencia legal: Orden Foral 188/2006, de 5 de junio de 2006 (44 KB) | |||||
Nombre |
Orden Foral 188/2006 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de 5 de Junio de 2006, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas por el Decreto Foral 220/2002 de 21 de octubre, en relación con la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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Fecha de publicación | BON 90, de 28 de julio de 2006 | ||||
Fuente de información | Gobierno de Navarra | ||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||
Resumen de la norma |
Se mantienen como vulnerables, las 2 zonas del acuífero aluvial del Ebro:
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Referencia legal: Orden Foral 213/2006, de 14 de junio de 2006 (94 KB) | |||||||||||||||
Nombre |
Orden Foral del Consejo de Agricultura Ganadería y Alimentación, de 14 de Junio de 2006, por la que se regulan las condiciones técnicas en las que debe realizarse la recogida, transporte y destrucción de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas.
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Fecha de publicación | BON 71, de 14 de junio de 2006 | ||||||||||||||
Fuente de información | Gobierno de Navarra | ||||||||||||||
Modificaciones de la norma | Orden Foral 42/2007, de 20 de Febrero | ||||||||||||||
Resumen de la norma |
La Orden Foral indica las condiciones técnicas y sanitarias que deben seguirse para la recogida, transporte y eliminación de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, teniendo en cuenta garantias de trazabilidad y de bioseguridad. Se puede destacar:
Ámbito de aplicación. En el transcurso de 2 años desde la entrada en vigor de la misma en explotaciones existentes en la Comunidad Foral de Navarra. No serán exigibles en explotaciones cuyos censos no superen:
Las explotaciones acogidas a esta excepción podrán realizar el enterramiento de los cadáveres en una fosa. Aviso de los cadáveres. Al realizar el aviso de la muerte del animal el ganadero deberá facilitar:
Mantenimiento y depósito de cadáveres:
Podrán disponer, además del contenedor, de un depósito o cámara de refrigeración / congelación cuando la periodicidad de la prestación del servicio de recogida resulte desproporcionada en relación al volúmen de cadáveres. |
Referencia legal: Orden Foral 240/2006, de 26 de junio de 2006 (33 KB) | |||||||||||||||
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Orden Foral 240/2006, de 26 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Actuaciones para las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias.
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Fecha de publicación | BON 90. 28 de Julio de 2006 | ||||||||||||||
Fuente de información | Gobierno de Navarra | ||||||||||||||
Modificaciones de la norma |
Orden Foral 34/2007, de 12 de Febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral 240/2006, de 26 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la ques se aprobó el Programa de Actuaciones para la zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias para el periodo 2006-2009.
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Resumen de la norma |
Programa de actuación (Período 2006 - 2009) para reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de las actividades agrarias.
- Se aplicará en las 2 zonas designadas como vulnerables (ver Orden Foral 188/2006, de 5 de junio). - Las explotaciones ubicadas en zonas vulnerables llevarán un cuaderno de explotación (registro de los planes y prácticas de abonado según sus cultivos). - Elaboración del Plan de controles que deberan someterse los titulares para verificar el cumplimiento de lo establecido en los programas de actuación (controles, inspecciones, aportación de documentación ...). - Si en los controles se detectan incumplimientos del programa de actuación, se comunicará a la autoridad encargada de determinar las reducciones de ayuda aplicables en cada caso.
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Referencia legal: Decreto Foral 76/2006 de 6 de noviembre de 2006 (33 KB) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Decreto Foral 76/2006, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
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Fecha de publicación | BON 141, 24 de noviembre de 2006 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente de información | Gobierno de Navarra | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resumen de la norma |
En el curso vigente del Decreto Foral 148/2003 se ha detectado la inadecuación de las distancias previstas de nuevas instalaciones de porcino porcedentes de traslado de explotaciones situadas en casco urbano o las distancias de instalaciones ganaderas a espacios protegidos con normativa reguladora de su uso.
Definición Explotación ganadera extensiva: "Aquella en la que el ganado se encuentra fundamentalmente al aire libre, con una relación de carga ganadera por unidad de superfície baja, que mantenga la vegetación natural o un cultivo implantado sin afección apreciable, exista o no infraestructuras sanitaris mínimas consistentes en una manega de manejo o "atrapaderas" o instalación similar para poder immovilizar los animales" Definición Mejores Técnicas Disponibles (MTD's): "La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones e impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas." Distancia de las instalaciones ganaderas porcinas a los núcleos de población (en metros):
Distancias de las instalaciones ganaderas a otros elementos:
En caso de instalaciones existentes, podría autorizarse la implantación de equipos de tratamiento de residuos, depósitos de almacenamiento a distancias inferiores a las indicadas, siempre y cuando se determine la aplicación de MTD's. Distancias de utilización de estiércol líquido a otros elementos:
El riego agrícola con estiércol líquido quedará limitado a las distancias mínimas definidas, no pudiéndose aplicar en condiciones climáticas desfavorables, ni en pendientes > 20% (excepto si se adoptan medidas adecuadas para reducir riesgo contaminación de aguas por escorrentía superficial. Tratamiento aguas residuales - Las aguas residuales producidas en zonas de lechería, silos... conducirán a las fosas de estiércol, debiendo ampliarse su capacidat de almacenaje. - Las aguas residuales producidas por escorrentía pluvial en patios no cubiertos (disponer de suelos impermealbes en terrenos donde los acuíferos son muy permeables), deberá preverse un sistema de canalización y recogida, que se conducirán a los depósitos de almacenamiento de estiércoles. Se incrementará la capacidad de almacenaje de estiércol a partir del cáclulo del caudal máximo generado. Intervención Ambiental en instalaciones ganaderas - Las instalaciones ganadereas tienen que someterse a intervención ambiental y al procedimiento autorizatorio en función de su ubicación en uno u otro anejo. - Las instalaciones con licencia o inscritas en el Registro de Actividades que pretendan cambiar de orientación productiva sin modificar externamente sus instalaciones, no precisarán nueva autorización siempre que:
En el momento que se produzca dicho cambio, se tendrá que actualizar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles. |
Referencia legal: Orden Foral 34/2007, de 12 de febrero (487 KB) | |||
Nombre |
Orden Foral 34/2007, de 12 de Febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral 240/2006, de 26 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la ques se aprobó el Programa de Actuaciones para la zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias para el periodo 2006-2009.
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Fecha de publicación | BON 27 (2 de marzo de 2007) | ||
Fuente de información | Gobierno de Navarra (www.cfnavarra.es/home_es/) | ||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||
Resumen de la norma |
Modificación del apartado 2.1 del punto 2 del Anexo I de la Orden Foral 240/2006 de 26 de junio:
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Referencia legal: Orden Foral 42/2007, de 20 de febrero de 2007 (19 KB) | |
Nombre |
Orden Foral 42/2007, de 20 de Febrero, Del Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral 213/2006, de 14 de Junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las condiciones técnicas en las que debe realizarse la recogida, transporte y destrucción de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas
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Fecha de publicación | BON 36, de 23 de marzo de 2007 |
Fuente de información | Gobierno de Navarra |
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
Se deroga la disposición transitoria segunda de la Orden Foral 213/2006, de 14 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulaban las condiciones técnicas en las que debia realizarse la recogida, transporte y destrucción de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas.
Se establecia una demora de 2 años en la exigencia de las obligaciones previstas en la Orden Foral para pequeñas explotaciones, previendo el lugar y forma del enterramiento de los cadáveres de los animales de dichas explotaciones. Esta excepción no está prevista en los preceptos comunitarios y estatales citados, por lo que es preciso adecuar la Orden Foral a los mismos. |
Nombre
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Decreto Foral 261/2007, del 27 de Diciembre, por el que se establece un nuevo plazo a efectos de adaptación de determinadas explotaciones ganaderas al Decreto Foral, 148/2003, de 23 de Junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra
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Fecha de publicación
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11 Enero 2008
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Fuente de información
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BON 11 Enero 2008
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Modificaciones de la norma
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No existen modificaciones
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Resumen de la norma
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El objetivo de la modificación del Decreto Foral 148/2003 es establecer como plazo máximo el 1 de octubre de 2008 las siguientes actuaciones en función del tipo de instalación ganadera:
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